DECRETO Nº 9.171, DE 17 DE OUTUBRO DE 2017. Altera o Decreto nº 3.182. a validade e o reconhecimento nacional dos certificados e dos diplomas. Acceso A La Información Pública A Nivel Nacional- Decreto PEN Nº 7. Modificatorio De La Legislación Vigente En La Materia- Anteriormente hemos visto el tratamiento del derecho al “Acceso a la Informaciónpública“, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esta oportunidad, conoceremos el Decreto PEN Nº 7. DECRETO PEN 7. 9/2. Buenos Aires, 3. Publicación en el B. Compartimos el Decreto de Urgencia N° 011-2017 que. es el nivel óptimo de formación que. del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las. la estructura organizativa de primer nivel. el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y. VIGENCIA DE DISPOSITIVOS CURRICULARES 2017 EDUCACIÓN PARVULARIA Primer y segundo Nivel de Transición. Tabla construida en base a Decreto 254 de 2009. § 1º A empresa pública ou a sociedade de economia mista não dependente de recursos do Tesouro Nacional para o custeio de. Decreto nº 9.162, de 2017. ![]() ![]() O.: 3. 1/0. 1/2. VISTO el Expte. Nº EX–2. 01. 6–0. APN- , la Ley Nº2. Decretos. Nros. 1. ![]() Jeux De 2017CONSIDERANDO: Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el principio de publicidad de los actosde gobierno, y el derecho de acceso a la información pública a través del art. Capítulo Segundo ––que establece nuevos Derechos y Ga- rantías- , y del art. Tratados Internacionales. Que la Ley Nº 2. 7.Que la mencionada ley introduce nuevos criterios respecto del ejercicio del derechode acceso a la información pública, que implican un avance en comparación con el.Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo. Cuadro Amortizacion Prestamo Con Cuota Final Formulario Más. La Biblia Del Dinero aquí. Nacional, aprobado como Anexo VII del Decreto Nº 1. Que por el Decreto Nº 1. Ministerios, Secretarías yorganismos desconcentrados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo. Nacional, debían elaborar un “Plan de Apertura de Datos“,basado en el derecho abuscar, y recibir información, consagrado en múltiples instrumentos internaciona- -les de protección de los derechos humanos como la Declaración Universal de De- -rechos Humanos (art. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,(artículo 1. Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. Que en ese sentido, resulta imperioso actualizar el texto del Decreto Nº 1. Ley 2. 7. 2. 75 de Acceso a la Informaciónpública, a los efectos de compatibilizarlo con ella durante el período de su vigen- cia, como así también asegurar la compatibilidad del Plan de Apertura de. Datos estipulado por el Decreto Nº 1. Por ello,EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA: ARTÍCULO 1º- Sustitúyese el artículo 1º del REGLAMENTO GENERAL DELACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVONACIONAL,aprobado como Anexo VII del Decreto Nº 1.Artículo 1º.- OBJETO.- El objeto del presente Reglamento es garantizar el efectivoejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participaciónciudadana y la transparencia de la gestión pública,estableciendo un marco generalpara su desenvolvimiento“. Condiciones De Un Prestamo Personal De 30000 Euros . ARTÍCULO 2º- Sustitúyese el artículo 2º del REGLAMENTO GENERAL DELACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVONACIONAL, aprobado como Anexo VII del Decreto Nº 1. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.–Son Sujetos Obligados a brindarinformación pública en el marco del presente reglamento: a)La Administración Pública Nacional, conformada por la administración central ylos organismos descentralizados,comprendiendo en estos últimos las institucionesde seguridad social; b)Las empresas y sociedades del Estado que abarcan las empresas del Estado, y socie- -dades del Estado,las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria,las so- -ciedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales dondeel Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capitalo en la formación delas decisiones societarias; c)Las empresas y sociedades en las cuales el Estado Nacional tenga una participaciónminoritaria,pero sólo en lo referido a la participación estatal; d)Concesionarios,permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionariospermisionarios de uso del dominio público,en la medida en que cumplan servicios públi- cos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas,prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contrac- -tual; e)Instituciones o fondos, cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del. Estado Nacional; f)Fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienesdel Estado Nacional; g)Los entes cooperadores con los que la administración pública nacional hubiera cele- brado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financieracon organismos estatales; h)El Banco Central de la República Argentina; i)Los entes interjurisdiccionales en los que el Estado Nacional tenga participacióno representación; j) Los concesionarios,explotadores,administradores y operadores de juegos de azar,destrezay apuesta, debidamente autorizados por autoridad competente”. ARTÍCULO 3º- Sustitúyese el artículo 5º del REGLAMENTO GENERAL DELACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVONACIONAL,aprobado como Anexo VII del Decreto Nº 1. Artículo 5º- ALCANCES–El derecho de acceso a la información pública comprende laposibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizary redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados, con lasúnicas limitaciones y excepciones que establece esta norma. Se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controleno custodien los sujetos obligados del artículo 2º del presente reglamento y debe serbrindada en el estado en el que se encuentre en el momento de efectuarse la solicitudno estando obligados a procesarla o clasificarla. A los efectos de la presente,se entiende por: a)Información pública: todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier forma- -to que los sujetos obligados generen, obtengan, transformen, controlen o custodien; b)Documento: todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que seacustodiado por los sujetos obligados independientemente de su forma, soporte,ori- -gen, fecha de creación o carácter oficial”. ARTÍCULO 4º –Sustitúyese el artículo 7º del REGLAMENTO GENERAL DELACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVONACIONAL, aprobado como Anexo VII del Decreto Nº 1. Artículo 7º- PRINCIPIOS.- El mecanismo de Acceso a la Información Pública debegarantizar el respeto de los principios de: presunción de publicidad,transparencia ymáxima divulgación,informalismo,máximo acceso, apertura, disociación,no discri- -minación,máxima premura,gratuidad,control,responsabilidad, alcance limitado de las excepciones,in dubio pro petitor, facilitación y buena fe”. ARTÍCULO 5º- Sustitúyese el artículo 1. REGLAMENTO GENERAL DELACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVONACIONAL,aprobado como Anexo VII del Decreto Nº 1. Artículo 1. 2º- SOLICITUD DE INFORMACIÓN. RESPUESTA.- La solicitud deinformación debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea o se presumaque la posee, quien la remitirá al responsable de acceso a la información pública. Lasolicitud podrá realizarse por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna forma- -lidad a excepción de la identidad del solicitante,la identificación clara de la informa- -ción que se solicita y los datos de contacto del solicitante, a los fines de enviarlela información solicitada o anunciarle que está disponible. El sujeto que recibiere la solicitud de información le entregará o remitirá alsolicitante, una constancia del trámite. Si la solicitud se refiere a información pública que no obre en poder del sujeto al quese dirige,éste la remitirá, dentro del plazo improrrogable de CINCO (5) días,compu- -tado desde la presentación a quién la posea,e informará de esta circunstancia al soli- -tante. Toda solicitud de información pública requerida en los términos del presente debe sersatisfecha en un plazo no mayor de QUINCE (1. El plazo se podrá prorro- -gar,en forma excepcional,por otros QUINCE (1. En su caso, el sujetorequerido debe comunicar fehacientemente por acto fundado y antes del vencimiento,las razones por las que hace uso de tal prórroga”. ARTÍCULO 6º- Sustitúyese el artículo 1. REGLAMENTO GENERAL DELACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVONACIONAL,aprobado por Anexo VII del Decreto Nº 1. Artículo 1. 6º- EXCEPCIONES- Los sujetos comprendidos en el artículo 2 sólo puedenexceptuarse de proveer la información requerida cuando se configure algunode los siguiente supuestos: a) Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referidaa seguridad, defensa o política exterior; b)Información que pudiere poner en peligro el correcto funcionamiento del sistemafinanciero o bancario; c)Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o tecnológicos cuya /revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividado lesionar los interesesdel sujeto obligado; d)Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero,obtenida en carácter confidencial; e) Información en poder de la Unidad de Información Financiera encargada delanálisis, tratamiento y transmisión de información tendiente a la prevención einvestigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos; f) Información elaborada por los sujetos obligados dedicados a regular osu- -pervisar Instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizadapor aquellos y que se refieran a exámenes de situación,evaluación de su sistemade operación o condición de su funcionamiento; g) Información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administracióncuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitaciónde una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación ocuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía deldebido proceso; h) Información protegida por el secreto profesional; i) Información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicandoprocedimientos de disociación,salvo que cumpla con las condiciones de licitudprevistas en la Ley Nº 2.
0 Comments
Leave a Reply. |
AuthorWrite something about yourself. No need to be fancy, just an overview. ArchivesCategories |